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PERELMAN JORGE HORACIO C/ CHIOMINTO CARLOS ANTONIO Y OTROS S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA

Jorge Horacio Perelman promovió demanda por nulidad de escritura pública contra los Chiominto y otros. El Tribunal declaró la inexistencia de las escrituras cuestionadas, argumentando que la firma de Perelman era falsa y carecía de validez.

Nulidad Escritura publica Inexistencia Poder especial Falsedad Propiedad Acto juridico Registro de la propiedad Firma Derechos de propiedad


¿Quién es el actor?

Jorge Horacio PERELMAN
- Demandados: Carlos Antonio CHIOMINTO; Mario Antonio CHIOMINTO; Mario Antonio CHIOMINTO (hijo); Marcial Constancio BUSTELO GIROLA; Victor Francisco RODRIGUEZ (hoy sus sucesores Sergio Eduardo DASSAT y Laura Teresa DASSAT)
- Objeto de la demanda: Nulidad de escritura pública (poder especial y compraventa).
- Decisión del tribunal: Se declara la inexistencia de las escrituras N° 327 y N° 64.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La firma atribuida al Sr. Perelman en la escritura pública N° 327 del día 26/09/2013 es falsa y no corresponde a su puño y letra, por lo que dicho instrumento público carece de firma y, como he dicho anteriormente, sin firma auténtica no hay acto jurídico, no hay expresión de voluntad, acarreando sin más la inexistencia de la escritura pública." "La inexistencia del poder, ante la falta de intervención del Sr. Perelman, naturalmente trae aparejada la inexistencia de la escritura N° 64 por la cual los Sres. Carlos Antonio CHIOMINTO y Mario Antonio CHIOMINTO, aparentemente, adquirieron el lote." "La inscripción dominial se haya materializado en favor de Carlos Antonio CHIOMINTO y Mario Antonio CHIOMINTO, en la medida de que en nuestro ordenamiento jurídico no campea la fe pública registral, sino que la inscripción es meramente declarativa."

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