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PARDAL TOMÁS AGUSTÍN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Tomás Agustín Pardal solicitó su propia quiebra alegando cesación de pagos. El Tribunal declaró la quiebra y clasificó el proceso como 'pequeña', estableciendo medidas para la administración de sus bienes.

Quiebra Cesacion de pagos Ley 24.522 Pequena quiebra Inhibicion de bienes Incautacion Administracion de bienes Sindico Activo falencial Embargo

Actor: Tomás Agustín Pardal Demandado: No aplica, ya que es una solicitud de quiebra por parte del deudor. Objeto: Declaración de quiebra por cesación de pagos. Decisión: Se declaró la quiebra de Tomás Agustín Pardal y se clasificó como "pequeña".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta Tomás Agustín Pardal... solicitando su propia quiebra en los términos del art. 77 inc. 3 de la ley 24.522, haciendo un detalle de su situación económica y financiera como prueba de encontrarse en un estado de cesación de pagos." "Declarar la quiebra de Tomás Agustín Pardal... clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ." "Se decreta la inhibición general de bienes del fallido... y se ordena la incautación de los bienes y papeles del fallido en forma inmediata."

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