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G.R.M.D. C/G.D.S.J.A. S/ACCION DE COLACION

El actor promovió una acción de colación para integrar al acervo hereditario el valor de un inmueble donado a su hermano. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a integrar a la masa hereditaria la suma de U$S50.000.

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Actor: G.R.M.D. Demandado: G.D.S.J.A. Objeto: Integración al acervo hereditario del valor de un inmueble donado. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a integrar a la masa hereditaria la suma de U$S50.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La colación, en nuestro derecho positivo, corresponde ser definida como la obligación que incumbe al heredero forzoso, que concurre con otros coherederos, de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le hubiese hecho en vida e imputarlo a su propia porción." "El art. 2385 del CCyC establece que los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento." "Corresponde condenar al demandado, G.D.S.J.A., a integrar a la masa hereditaria del sucesorio de sus progenitores la suma equivalente en moneda de curso legal a U$S50.000.-, dentro del plazo de diez (10) días contados desde que la presente sentencia adquiera firmeza."

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