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COLEGIO PCIAL PAZ Y BIEN SOC HECHO DE DOTTI LAURA N Y MARTINEZ JOSE S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)

El concursado solicitó la conclusión del concurso preventivo y la declaración de cumplimiento del acuerdo. El Tribunal resolvió favorablemente, declarando finalizado el proceso y eximiendo de la publicación de edictos.

Concurso preventivo Cumplimiento de acuerdo Conclusion de concurso Ley 24.522 Sindicatura Honorarios Acreedores Publicacion de edictos Resolucion judicial Proceso concursal

Actor: DOTTI LAURA N; MARTINEZ JOSE S Demandado: COLEGIO PCIAL PAZ Y BIEN Objeto: Conclusión del concurso preventivo y cumplimiento del acuerdo. Decisión: Se da por concluido el concurso y se declara el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a lo establecido por el art. 59 L.C., luego de homologado el acuerdo existen dos etapas distintas y sucesivas, la primera de ellas es la de conclusión del concurso y, la segunda, la de declaración de cumplimiento del acuerdo." "No existiendo pasivo pendiente ni acreedores a quienes notificar, corresponde eximir el caso de la publicación de edictos requerida, no resultando tampoco necesario decretar medidas con la finalidad de asegurar el cumplimiento del acuerdo (ya que éste ha sido cumplido)."

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