ROMERO ROCIO CELESTE C/ INSTITUTOS MEDICOS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Rocío Celeste Romero demandó a Institutos Médicos SA y a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, declarándose incompetente para conocer en el caso.
Actor: Rocío Celeste Romero Demandado: Institutos Médicos SA; Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina-Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, declarándose incompetente para conocer en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia es el poder jurisdiccional que la constitución, la ley, los reglamentos o acordadas atribuyen a cada fuero, tribunal o juez... En el caso de autos, no caben dudas que la excepcionante reviste la calidad de obra social comprendida dentro del art. 1° de la ley 23.660, por lo que resulta ser agente natural del seguro nacional de salud, y tal como lo dispone el art. 38 de la ley precedentemente citada, se encuentra sometida exclusivamente a la justicia federal." "No encontrándose controvertido que la obra social demandada sea agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud, corresponde sin más confirmar la declaración de incompetencia." "Las costas deberán imponerse a la actora en su condición de vencida (art. 68 y 69 del CPCC)."
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