DOVAL JUAN CARLOS C/ DREUTH FEDERICO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, ajustándolos a criterios de equidad y proporcionalidad.
Actor: JUAN CARLOS DOVAL Demandado: DREUTH FEDERICO ALBERTO; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas." "La finalidad de la mencionada potestad de modificar los honorarios de los magistrados está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino en establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas." "Si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad."
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