OJEDA WENDY GERALDINE C/ MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO DE LA PCIA DE BUENOS - Y OTROS S/ AMPARO
Se interpone acción de amparo por la necesidad de una vivienda digna para una niña con discapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la situación prioritaria en la asignación de vivienda y otorgar un subsidio por dos años.
Actor: Marcela Yaquelin Palma Demandado: MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN; FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Adjudicación de una vivienda digna para la niña W.G.O. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener a la niña en situación prioritaria para la asignación de vivienda y otorgar un subsidio por dos años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es una vía excepcional, residual y subsidiaria, solo admisible cuando no existan otros medios judiciales o administrativos idóneos para la tutela del derecho invocado... La necesidad de habitar en una vivienda digna en condiciones de salubridad... no amerita más que la ocurrencia por el camino elegido... el derecho a la vivienda digna es un derecho humano fundamental, su exigibilidad judicial no implica la adjudicación directa e inmediata de una vivienda determinada... se establece que por el plazo de dos (2) años deberá abonarse un subsidio por parte de las demandadas...".
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