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LOPEZ TOBIAS NICOLAS C/ ACOSTA Y LARA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió un acuerdo transaccional en el marco de un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal aceptó el acuerdo y reguló los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, concluyendo las actuaciones.

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Actor: López Tobías Nicolás Demandado: Acosta y Lara Juan Ignacio y otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico Decisión: Se acepta el acuerdo transaccional y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo." "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones." "Respecto de los peritos intervinientes y tomando idéntica base arancelaria que la indicada ut-supra, regúlense los honorarios de la siguiente manera: a los peritos Oscar Roberto Mendiuk (médico), Maria Florencia Lamanna (psicóloga), Nestor Raul Caminos (ingeniero mecánico) y Claudio Daniel Barlaro (contador) en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para cada uno."

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