BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (58) C/ VILLALBA ACUÑA JOSE MARIA S/ EJECUCION PRENDARIA
Se declara la caducidad de instancia en un proceso por falta de impulso procesal. El Tribunal fundamentó su decisión en el transcurso de plazos establecidos por el CPCC.
Actor: No se menciona. Demandado: No se menciona. Objeto: Impulso del proceso. Decisión: Se decreta la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 13 de junio de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC... corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." "En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 1043/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC)."
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