BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ JUAREZ HECTOR ROLANDO S/COBRO EJECUTIVO
El actor presentó un desistimiento del proceso en virtud del artículo 304 del C.P.C.C. El Tribunal declaró extinguida la acción y ordenó el archivo de las actuaciones, imponiendo las costas a la accionante.
Actor: No se menciona el nombre del actor. Demandado: No hay demandado. Objeto: Desistimiento del proceso. Decisión: Se declaró extinguida la acción y se ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones." "El fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión."
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