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BUEZAS BECERRO CONSTANZA EDITH Y OTRO/A C/MEIJIDE GARCIA JESUS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Los actores promovieron acción de cobro de cláusula penal derivada de un incumplimiento en la entrega de un título de propiedad. El Tribunal rechazó la nulidad de una cláusula del contrato y condenó al demandado a abonar U$S 19.800 por incumplimiento.

Cobro Clausula penal Incumplimiento Notificacion Intimacion fehaciente Nulidad Contrato Propiedad Dolares Intereses

Actor: Constanza Edith Buezas Becerro; Nahuel Edgardo Buezas Becerro Demandado: Jesús Meijide García Objeto: Cobro de cláusula penal por incumplimiento en la entrega del título de propiedad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar U$S 19.800.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cláusula Décima no introduce una excepción al sistema legal, sino que constituye una aplicación concreta de la autonomía de la voluntad en materia de organización del régimen de notificaciones, orientada a dotar de certeza y operatividad al vínculo." "La carta documento del 2 de mayo de 2023 constituyó una intimación fehaciente en los términos de la cláusula Novena del boleto de compraventa." "El presupuesto objetivo de la cláusula penal (la falta de entrega del título en el plazo acordado) se encuentra cabalmente acreditado."

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