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CARTASUR CARDS SA C/ RODRIGUEZ JOSE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió un cobro ejecutivo contra José Antonio Rodríguez. El Tribunal se declaró incompetente territorialmente, ordenando el traslado de las actuaciones a Avellaneda por ser el domicilio del demandado.

Cobro ejecutivo Incompetencia territorial Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Domicilio del demandado Proteccion al consumidor Jurisdiccion Tribunal Actuaciones judiciales Ley 24.240

Actor: Cartasur Cards S.A. Demandado: José Antonio Rodríguez Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para conocer en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en la localidad de Avellaneda, por lo que la prosecución de las presentes actuaciones ante esta sede podría vulnerar pautas constitucionales de orden público." "El art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor... establece: 'será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor'." "Por virtud de esa lectura armonizante los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la incompetencia territorial... de la existencia de una relación de consumo a la que refiere el art. 36 de la ley 24.240."

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