.......... S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El demandado apeló la resolución que ordenó la retención del 30% de su salario para el pago de la cuota alimentaria. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la modalidad de pago asegura la regularidad en la percepción de la prestación alimentaria.
Actor: Z. G. V. Demandado: Maximiliano Javier Erce Objeto: Homologación de convenio y modalidad de pago de cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó la resolución que ordena la retención del 30% del salario del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun sin mediar incumplimiento por parte del alimentante es posible la retención directa del sueldo por parte del empleador en concepto de pago de la cuota alimentaria, y que dicha retención no debe considerarse como una medida cautelar, sino simplemente como una modalidad en el cobro de la cuota." "La circunstancia invocada relativa a la inexistencia de incumplimientos previos no obsta a la facultad de la Magistrada de establecer la modalidad de pago que estime más adecuada para asegurar la regularidad en la percepción de la prestación alimentaria, toda vez que no puede prevalecer frente al interés superior de los niños en percibir la prestación alimentaria de manera regular y oportuna."
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