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CATALA NATALIA EVANGELINA C/ MOSS PABLO S/ ALIMENTOS

La demandante solicitó la modificación de la sentencia sobre la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia en lo sustancial, extendiendo la cuota alimentaria a favor de M.M. desde la interposición de la demanda hasta el cumplimiento de los 21 años.

Alimentos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Retroactividad Modificacion de sentencia Derecho de familia Edad de los hijos Costas de alzada Codigo civil y comercial Jurisdiccion

Actor: C.N.E. Demandado: M.P. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos. Decisión: Se confirma la sentencia en lo sustancial, extendiendo la cuota alimentaria a favor de M.M. desde la interposición de la demanda hasta el 01/10/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental se extiende hasta los 21 años de edad de los hijos... la necesidad alimentaria para los hijos de entre 18 y 21 años se presume iuris tantum." "Se impone receptar favorablemente los agravios al respecto, lo que propongo al acuerdo." "La sentencia lo que en rigor hace es declarar la existencia o nacimiento del derecho o crédito, desde el momento antes referido."

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