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G. J. N. C/ V. G. N. S/ ALIMENTOS

El demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución que homologó un acuerdo de alimentos y dispuso la imposición de costas al alimentante. La Cámara confirmó la resolución apelada, argumentando que las costas deben ser soportadas por el alimentante para no afectar la prestación alimentaria.

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Actor: G. J. N. Demandado: V. G. N. S. Objeto: Homologación de un acuerdo de alimentos y la imposición de costas. Decisión: Se confirmó la resolución apelada que impuso las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "En el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." "La imposición de costas en el juicio de alimentos, no responde al principio general de vencido en la contienda, sino a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria conforme lo normado en el art.541 del C.C.y C."

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