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ENCINA SILVIA PATRICIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Encina Silvia Patricia promovió un incidente de aclaratoria sobre la forma de pago de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo 5 hizo lugar a la aclaratoria, estableciendo que el pago debe realizarse en cuentas judiciales correspondientes.

Incidente Honorarios extrajudiciales Aclaratoria Forma de pago Gobernacion de la provincia de buenos aires Cuenta judicial Ley 15.057 Decreto provincial 20/25 Ley n? 10.189 Tribunal del trabajo 5

Actor: Encina Silvia Patricia Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Aclaración sobre la forma de pago de honorarios extrajudiciales. Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria, indicando que el pago debe realizarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La accionada deduce aclaratoria respecto de la forma de pago del monto de condena y de los honorarios regulados en la sentencia definitiva. Argumenta la existencia de una imposibilidad fáctica y jurídica de la Provincia de efectuar depósitos en cuentas particulares." "Le asiste razón a la accionada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida por la accionada y aclarar, en su parte pertinente, la tercera cuestión y los puntos 3 y 6 de la sentencia definitiva." "La suma de condena, que surge de la liquidación practicada, deberá ser depositada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y en cuenta de autos."

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