PEDEFERRI CARLOS EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo. El Tribunal declaró procedente la excepción de cosa juzgada administrativa, considerando que existía un acuerdo conciliatorio homologado que impedía el avance de la acción judicial.
Actor: Carlos Eduardo Pedeferri Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Prestaciones del Régimen de Riesgos del Trabajo. Decisión: Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de cosa juzgada administrativa opuesta no se sustenta en un pronunciamiento emanado de las Comisiones Médicas del sistema de riesgos del trabajo, sino en un acuerdo conciliatorio celebrado y homologado en sede administrativa laboral... el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone expresamente que la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios... les otorga autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado." "En el caso de autos, se configuran claramente los presupuestos que habilitan la operatividad de la cosa juzgada administrativa... no se advierte que el actor haya formulado impugnación alguna contra el acuerdo homologado en sede administrativa."
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