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SOSA JAVIER EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere contra La Segunda ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 4 se declaró incompetente y declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.

Incidente Accidentes de trabajo Competencia territorial Ley 15.057 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Tribunal del trabajo Florencio varela Incompetencia Revision judicial

Actor: JAVIER EDUARDO SOSA Demandado: LA SEGUNDA ART SA Objeto: Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional sobre un accidente in itinere. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial." "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral." "Si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, resulta de aplicación al caso el criterio sentado por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Veliz'."

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