Logo

MARQUEZ CELIA NOEMI C/ CERDEYRA SANDRA ADRIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio transaccional celebrado con la demandada. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó el acuerdo, considerando que fue celebrado por partes capaces y en cumplimiento de las normas pertinentes.

Homologacion Transaccion Derecho laboral Capacidad Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Tribunal del trabajo

Actor: MARQUEZ CELIA NOEMI Demandado: CERDEYRA SANDRA ADRIANA Objeto: Homologación de un convenio transaccional. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 13/2/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.)" "Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." "Las costas serán soportadas por la demandada CERDEYRA SANDRA ADRIANA (art. 73 del C.P.C.C.)"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar