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ECEIZA EDUARDO ERNESTO C/ COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE CORONEL PRINGLES LIMITADA S/ DESPIDO

El actor demandó a la Cooperativa por despido y reclamó indemnizaciones conforme a la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 22.250 y desestimó la acción por falta de derecho a las acreencias reclamadas.

Despido Indemnizacion Inconstitucionalidad Ley 22.250 Ley de contrato de trabajo Proteccion laboral Cooperativa Derechos laborales Tribunal del trabajo Bahia blanca

Actor: Eduardo Ernesto Eceiza Demandado: Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Limitada Objeto: Indemnizaciones por despido y preaviso. Decisión: Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 22.250 y se desestimó la acción por falta de derecho a las indemnizaciones reclamadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un remedio excepcional... debe advertirse a tal efecto, con toda claridad y evidencia, la lesión de los principios constitucionales." "La pretensión de la parte actora aparenta ser contradictoria... reclama el pago de una indemnización por despido arbitrario... sin desistir de la pretensión por el pago de la suma prevista en la Ley 22250." "El agraviado ha fundamentado la petición que aquí se trata exponiendo aquellos dichos como si fueran sus propias palabras, sin citar que en realidad no eran fruto de su pensamiento sino sacadas de una sentencia que ni siquiera cita."

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