GALLINA DIAMELA DANESA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se promovió demanda por la regulación de honorarios profesionales en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor de la Dra. Gallina, estableciendo un plazo de cumplimiento de 60 días.
Actor: Dra. Diamela Danesa Gallina Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional en expediente administrativo Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 69,18 jus arancelarios, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con un plazo de cumplimiento de 60 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"La normativa referenciada es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública, lo que por sí solo abastece su inaplicabilidad."
"En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y tomando como base el monto de la homologación del acuerdo en sede administrativa, estimo prudentemente... que a la Dra. Gallina le corresponde la suma de SESENTA Y NUEVE JUS ARANCELARIOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS -69,18
- con más su adicional de ley."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: