SIBIGLIA HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
El Dr. Hernán Sibiglia promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales derivados de su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Chacabuco hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en 6,05 JUS arancelarios para cada abogado.
Actor: Dr. Hernán Sibiglia; Dr. Nicolás Bozzini Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se regulan los honorarios en 6,05 JUS arancelarios para cada abogado y se declara temeraria y maliciosa la conducta de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de abonar todos los estipendios devengados recae sobre la Aseguradora, pues de ese modo está legalmente ordenado. Así lo dispone la parte final del artículo 1 de la Ley 27.348." "La actuación en juicio que asumió la demandada no puede permanecer ajena a la intervención de este Colegiado, ya que corresponde calificar la conducta procesal asumida por cada una de las partes del litigio." "Considero que en estos obrados la conducta asumida por la demandada junto con su letrado, ante la renuencia en abonar los honorarios devengados, constituye un uso abusivo del derecho a litigar."
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