BRIZUELA JULIO RAMON DEL VALLE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por el reconocimiento del pago de días de licencias anuales no usufructuadas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de artículos del decreto 387/2023 y ordenó el pago de las sumas adeudadas, reconociendo el derecho del demandante.
Actor: Julio Ramón del Valle Brizuela Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Pago de días de licencias anuales no usufructuadas Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho al pago de las licencias no gozadas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a decidir en el sub lite, se centra en resolver si asiste derecho a quien reclama al pago de los días de licencias anuales no usufructuadas... En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados'..." "Por ello, la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados'..."
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