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JAUREGUIZAR CELIA MARIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE NAVARRO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

Los actores solicitaron la escrituración de un excedente fiscal a favor de sus poderdantes. El Tribunal rechazó la demanda, considerando que la fracción no califica como excedente fiscal, sino como sobrante fiscal, requiriendo la autorización del Concejo Deliberante.

Incidente Escrituracion Excedente fiscal Sobrante fiscal Municipalidad Concejo deliberante Silencio administrativo Normativa territorial Derecho de propiedad Procedimiento administrativo

Actor: JAUREGUIZAR CELIA MARIA; JAUREGUIZAR JOSÉ ABEL Demandado: MUNICIPALIDAD DE NAVARRO Objeto: Escrituración de un excedente fiscal Decisión: Se rechaza la demanda de escrituración

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fracción identificada como Parcela 5-B posee una superficie total de 724,49 m², superando los mínimos de superficie y frente previstos por la Ordenanza 751/00, lo que determina su calificación como sobrante fiscal." "La calificación jurídica de una demasía superficial no depende de su mera denominación administrativa, sino de la verificación objetiva de los parámetros urbanísticos aplicables al inmueble según su ubicación catastral." "El silencio administrativo reprochado no puede generar por sí solo un derecho subjetivo a la transmisión dominial pretendida."

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