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LEGUIZAMON JULIO ALBERTO Y OTRO/A C/ FAURECIA ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los arquitectos Leguizamón y Santoro demandaron a Faurecia Argentina S.A. por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los profesionales a cobrar sus honorarios por la dirección de obra.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Honorarios profesionales Direccion de obra Prescripcion Legitimacion pasiva Contrato de locacion de obra Responsabilidad civil Codigo civil y comercial Provincia de buenos aires


¿Quién es el actor?

Julio Alberto Leguizamón; Sandra Inés Santoro

¿A quién se demanda?

Faurecia Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de honorarios y daños por incumplimiento de contrato.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar los honorarios adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso." "Acreditado el incumplimiento del contrato por parte de Faurecia, su deber resarcitorio aparece prístino en los términos de los arts. 505, 520, 1137, 1197 y ccds. del Código Civil." "El director de obra es aquella persona que se obliga a ejecutar la obra conforme al proyecto previamente convenido." "La jurisprudencia ha señalado que quien encarga la confección de planos para una obra, debe pagarlos, aun cuando éstos sean rechazados."

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