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DIAZ, MARIA EUGENIA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. M. E. D. promovió acción de amparo contra OSECAC por la cobertura de tratamientos de fertilización asistida. El Juzgado Federal de Paraná ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada, destacando la urgencia y la falta de respuesta administrativa.

Amparo Salud Fertilizacion asistida Osecac Cobertura integral Plasma rico en plaquetas Procedimiento medico Derecho a la salud Urgencia Ley 26.862


¿Quién es el actor?

Sra. M. E. D.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de tratamientos de fertilización asistida y plasma rico en plaquetas.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía elegida por la amparista para obtener el remedio deseado es la idónea, habida cuenta de la inexistencia de otro medio judicial más eficaz para el tratamiento de la cuestión planteada." "El tratamiento debe ser objeto de cobertura integral por parte del agente de salud." "Negar la cobertura del tratamiento prescripto para la amparista por su médica tratante, resulta lesivo para la paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud."

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