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EBL PUBLICIDAD DE CA c/ INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

EBL Publicidad de C.A. demandó al Instituto Nacional de Promoción Turística por el cobro de U$S 34.000 por servicios de promoción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la forma de pago y el cálculo de intereses, reconociendo el crédito de la actora.

Recurso de apelacion Contrato administrativo Cobro de deuda Promocion turistica Inprotur U$s 34.000 Intereses Orden de compra Perdida de expediente Costas


¿Quién es el actor?

EBL Publicidad de C.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)
- Objeto de la demanda: Cobro de U$S 34.000 por servicios de promoción turística.
- Decisión del tribunal: Se confirma el reconocimiento del crédito, pero se modifica la forma de pago y el cálculo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de la mencionada orden de compra se debió a la pérdida del expediente administrativo labrado y reconstruido por la propia parte demandada." "Se llevó a cabo la contratación en cuestión; se realizó el evento por el que la empresa fue contratada; y se debía por la acción realizada en San Pedro de Sula el 10.03.2014." "La parte demandada no logra rebatir ni desconocer lo que surge de los distintos informes, notas y dictámenes de funcionarios del INPROTUR que no sólo reconocen la existencia de la prestación cuestionada en autos y de la factura Nº 586, sino que también certifican que ésta última se encontraba impaga."

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