MIGUENZ JULIO DANIEL C/ FORASTIERI Y LOMBARDI CARMELA Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble en Junín. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconociendo la posesión del demandante como idónea para adquirir el dominio.
Actor: Miguenz Julio Daniel Demandado: Juana Forastieri; Carmela Forastieri; Teresa Forastieri; María Forastieri; Lombardi Objeto: Prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble Decisión: Se hace lugar a la acción de usucapión
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Acreditada la viabilidad de la acción y de conformidad con lo normado por el artículo 1.905 del C.C.y C.N., corresponde determinar la fecha de adquisición del dominio." "Efectuado un exhaustivo análisis de la misma conforme reglas de la sana crítica, tengo por corroborados los hechos detallados en el escrito de inicio y por acreditada la existencia de la posesión alegada como idónea para fundar la adquisición del derecho real de dominio por parte del legitimado activo Sr. Miguenz Julio Daniel." "Por todo lo expuesto, y lo normado en los arts. 24, 25 de la ley 14.159, arts. 384, 456, 474, 679, 680 y ccs. del CPC., arts. 1035 inc. 1º, 2.351, 2.353, 2.354, 2.355, 2do. apartado, 2.472 a 2.476, 2.558, 3.266, 3.270, 3.418 y ss. del Código Civil; arts. 1.905, 2.537 del C.C. y C. y demás legislación y jurisprudencia citadas, FALLO: Hacer lugar a la pretensión de adquisición del dominio por posesión veinteañal promovida por Miguenz Julio Daniel."
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