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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUISBERT ARTEAGA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución por saldo deudor derivado de un contrato de préstamo. El Tribunal se declaró incompetente, argumentando la existencia de una relación de consumo que requiere protección bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Incompetencia Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Jurisdiccion Proteccion al consumidor Tribunal Banco de la provincia de buenos aires Quisbert arteaga Articulo 36 ley 24.240

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Quisbert Arteaga Florencia Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de un contrato de préstamo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, se configuran todos aquellos presupuestos que tornan operativa la norma tuitiva contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor." "La doctrina legal sentada por la SCBA establece que los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la incompetencia a partir de la constatación de la existencia de una relación de consumo." "El art. 352 inc. 1° del CPCC dispone el archivo de las actuaciones en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, pero no se puede extender más allá de aquellos supuestos en que es admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio considerado competente."

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