Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ , GLADYS FATIMA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La acción penal contra Gladys Fátima Ortiz fue solicitada para ser extinguida por el Ministerio Público Fiscal tras su defunción. El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró extinguida la acción penal en virtud del artículo 59 Inc. 1 del Código Penal.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Gladys Fátima Ortiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extinción de la acción penal
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por defunción de la acusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento al informe sobre la defunción de Gladys Fátima Ortiz y de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 Inc. 1º del C.P.N. corresponde declarar extinguida la acción penal, en la presente causa, contra Gladys Fátima Ortiz DNI: 17.260.510." "Por lo que, oído el señor Fiscal General, el Tribunal, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por el delito que le fuera endilgado a GLADYS FÁTIMA ORTIZ..."
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