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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 se declararon incompetentes en un caso de estafa. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 debe entender en la causa.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


¿Quién es el actor?

Víctima de estafa

¿A quién se demanda?

No aplica
- Objeto de la demanda: Determinación de competencia en un caso de estafa
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 debe entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"correspondía que siguiera interviniendo la justicia nacional en razón de que la maniobra desplegada se subsumía en la figura de estafa (art.172, CP)." "la maniobra denunciada no [involucraba] una manipulación técnica del sistema informático, ni una alteración de datos electrónicos, sino un ardid dirigido a inducir a error a la víctima."

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