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ABRAHAM LOPEZ, ALEJANDRA DAIANA c/ OMINT s/LEY DE DISCAPACIDAD

Se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó a OMINT S.A. la cobertura de un acompañante terapéutico para un niño con discapacidad. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, considerando arbitraria la negativa de la obra social.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Salud Omint Ley 24.901 Ley 25.421 Cobertura Derecho a la salud Autismo


¿Quién es el actor?

Alejandra Daiana Abraham López

¿A quién se demanda?

OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Cobertura de un acompañante terapéutico para F.M.A., un niño con autismo.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa de la demandada en autorizar dicha prestación resulta arbitraria pues debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho." "La figura del acompañante terapéutico está prevista en la ley 25.421 de programa de asistencia primaria de salud mental, cuya cobertura resulta obligatoria por las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas." "La circunstancia de que la prestación aquí solicitada no se encuentre expresamente regulada en la normativa aplicable, no impide que el menor sea titular del derecho a obtener su cobertura."

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