PAPES, OCTAVIO JORGE DNI. 42.639.124 VTO. 27/08/2022 s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN) - EXCLUSIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
El ciudadano Octavio Jorge Papes solicitó la rehabilitación de sus derechos electorales tras cumplir con el plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Córdoba accedió a la solicitud, dejando sin efecto la inhabilitación y ordenando su reincorporación a los registros electorales.
¿Quién es el actor?
Octavio Jorge Papes
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación
- Objeto de la demanda: Rehabilitación de derechos electorales tras inhabilitación
- Decisión del tribunal: Se rehabilita a Papes y se ordena su reincorporación a los registros electorales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias incorporadas al expediente surge que el plazo de inhabilitación fijado venció el 27 de agosto de 2022." "Que, en consecuencia, encontrándose cumplido el plazo de la inhabilitación oportunamente dispuesta y no existiendo oposición fiscal, corresponde disponer la rehabilitación electoral del nombrado." "Que el Sr. Fiscal Federal con competencia electoral dictaminó que no tiene objeciones que formular a la rehabilitación para votar prevista por el art. 5 del Código Electoral Nacional."
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