P., I.N. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC por la falta de cobertura de cuidados paliativos. El tribunal declaró abstracta la cuestión, imponiendo las costas a la demandada por su conducta en el proceso.
¿Quién es el actor?
D.L.C. en representación de I.N.P.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura total de cuidados paliativos y otros insumos médicos.
- Decisión del tribunal: Se declara abstracta la cuestión planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que teniendo en consideración que las partes son contestes en que la cuestión de autos ha devenido abstracta, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda por falta de interés concreto y actual de los litigantes." "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar." "Basta con ponderar que las prestaciones objeto de estos autos fueron requeridas mediante carta documento el día 18/2/25 a la demandada y que debió dictarse la medida cautelar ya reseñada, a fin de que la demandada procediera a la cobertura de alguna de las prestaciones pretendidas."
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