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P., S. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

La Sra. L. P. B. promovió acción de amparo contra CEMIC para obtener cobertura integral de internación para su madre con discapacidad. El tribunal declaró abstracta la cuestión tras el fallecimiento de la amparista y dispuso la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

L. P. B. (en representación de S. P.)

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de internación permanente.
- Decisión del tribunal: Se declara abstracta la acción por el fallecimiento de la Sra. S.P. y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, y, toda vez que con la copia del acta de defunción acompañada el 20/5/24 se encuentra acreditado el fallecimiento de la Sra. S.P., la presente acción ha devenido abstracta." "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar." "Corresponde que sea la accionada la que deba cargar con las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio."

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