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OTAZO HILDA LILIANA c/ ANSES s/PENSIONES

Hilda Liliana Otazo demandó a ANSES por la denegación de su pensión derivada tras el fallecimiento de su conviviente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar a la demanda, reconociendo su derecho a la pensión por convivencia efectiva.

Incidente Pension Convivencia Seguridad social Anses Derecho alimentario Ley 24.241 Codigo civil y comercial Reconocimiento de derechos Beneficio previsional

Actor: Hilda Liliana Otazo Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Pensión derivada por fallecimiento de su conviviente. Decisión: Se hace lugar a la demanda, ordenando a ANSES otorgar el beneficio de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante. En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento." "El reconocimiento del derecho está sujeto a la comprobación fáctica de la situación afectiva y de cohabitación que configura la convivencia." "En consecuencia, teniendo en cuenta las disposiciones del nuevo Código Civil y las mencionadas leyes, atento el carácter asistencial del beneficio y la regla hermenéutica que establece que, en caso de duda, ha de resolverse en materia previsional a favor de los derechos de la peticionante, es que considero que corresponde conceder el beneficio de pensión solicitado."

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