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DE PIERRIS FRANCISCO CARLOS C/ OSDE S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS-

El actor solicitó la aclaratoria de una sentencia dictada en una acción preventiva por daños. La Cámara desestimó la aclaratoria, considerando que la sentencia era clara y no contenía errores que requirieran corrección.

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Actor: De Pierris Francisco Carlos Demandado: OSDE Objeto: Aclaratoria de una sentencia en una acción preventiva por daños Decisión: Se desestima la aclaratoria solicitada por el actor

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria sólo procede en los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2º del CPCC., por lo que en la especie, siendo suficientemente clara la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 26 de febrero de 2026, dado que del cuerpo de la misma no surge error material ni concepto oscuro que deba subsanarse o corregir con el remedio intentado, éste resulta improcedente (art. 267, CPCC.)". "A mayor abundamiento, se hace saber al solicitante de la aclaratoria en tratamiento, que según surge del texto -apartado 4.4.3.
- de la sentencia mencionada, '...corresponde fijar una contracautela de tipo juratoria que el beneficiario de la medida deberá prestar en la primera instancia en el plazo de cinco días desde que se le notifique el por devueltos de las actuaciones (art. 199 del C.P.C.C.)'".

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