BANCO SUPERVIELLE SA C/ A. M. E. S/ EJECUCION PRENDARIA
El Banco Supervielle S.A. apeló la decisión que denegó el secuestro de un vehículo en el marco de una ejecución prendaria. La Cámara revocó la resolución de primera instancia, admitiendo el secuestro al considerar que se garantizaba el derecho invocado.
Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: A. M. E. Objeto: Secuestro de un vehículo en ejecución prendaria. Decisión: Se revocó la resolución de primera instancia y se admitió el secuestro del automotor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 221 del CPCC establece que 'procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurare por sí solo el derecho invocado por el solicitante...'. Se advierte necesario en el caso en estudio... proveer a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia definitiva."
"Dada la naturaleza del bien embargado (automotor) la medida de secuestro procede... los riesgos a los cuales -como es notorio
- el mismo está expuesto."
"Se deberá revocar el decisorio recurrido y admitirse la medida, sin costas atento a la ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.)."
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