CHACOMA CRISTINA C/ ABACK S.A. CONCESIONARIO OESTE AUTOS y otros S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Chacoma Cristina interpone recurso de apelación contra la resolución que declara la caducidad de la instancia. La Cámara dejó sin efecto dicha resolución, argumentando que no hubo inactividad procesal y que la caducidad debe interpretarse restrictivamente.
Actor: Chacoma Cristina Demandado: Aback S.A. Concesionario Oeste Autos; otros Objeto: Impugnación de la caducidad de la instancia Decisión: Se dejó sin efecto la caducidad de la instancia y las costas impuestas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber de instar el adelanto del proceso está gravado con la sanción de caducidad de la instancia... corresponde recordar que el instituto de la caducidad de instancia debe ser interpretado restrictivamente, y que frente a la duda ha de estarse por la supervivencia de la instancia y no por su destrucción." "El expediente se encontraba en un estado procesal avanzado... la actora solicitó el llamamiento de autos para dictar sentencia... se verificó actividad procesal hasta el 05/02/2026, extremo que impide tener por configurada la inactividad prevista por el art. 310 del CPCC."
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