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O. G. M. S. C/ C. L. P. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandado apeló la imposición de costas en un incidente de alimentos, argumentando que contaba con el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, destacando que las costas deben ser impuestas al alimentante para no afectar la prestación alimentaria.

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Actor: O. G. M. S. Demandado: C. L. P. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un incidente de alimentos. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que impuso las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al demandado; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "La imposición de costas es independiente del beneficio otorgado judicialmente, tal como reza la primera parte del art. 84 del Código Procesal." "Conforme la doctrina y jurisprudencia anteriormente desarrollada, considero que no surge de las constancias de autos motivos para aplicar una variación en el modo como fueron impuestas las costas."

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