LOPEZ ETCHEVERRY MANUEL ALBERTO C/ VILA BASUALDO FRANCISCO ALBERTO Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó por el cumplimiento de un contrato de compraventa de un inmueble por un monto de U$D 110.000. El Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó a los demandados al pago del precio total acordado.
Actor: Manuel Alberto López Etcheverry Demandado: Francisco Alberto Vila Basualdo; Grupo Del Sud (Administración, Financiera e Inmobiliaria SRL) Objeto: Cumplimiento de contrato de compraventa por U$D 110.000 Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de U$D 110.000
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de falta de legitimación pasiva es improcedente, ya que tanto Vila Basualdo como Grupo Del Sud actúan indistintamente en las operaciones comerciales. La utilización indistinta de la estructura societaria y la persona física para la venta de las parcelas configura una apariencia de unidad de negocio que trasciende el rigorismo del efecto relativo de los contratos. En virtud de los principios de buena fe y protección de la confianza de los terceros, la sociedad no puede invocar su ajenidad para eludir las responsabilidades derivadas de un incumplimiento en cuya comercialización participó activamente." "El pago no ha sido realizado por transferencia bancaria ni por ningún otro medio válido o eficaz. La carta de pago inserta en el boleto debe considerarse insincera, no solo por el testimonio de la escribana, sino por la falta de acreditación bancaria de tales fondos." "Se ha demostrado el incumplimiento de la obligación de pago por la suma de U$D 110.000, responsabilidad que recae solidariamente sobre la persona de Francisco Alberto Vila Basualdo y el Grupo del Sud SRL."
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