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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIF. AVDA. MITRE 1335/39/45 DE AVELLAN C/ ZHUANG CHANGAN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

El Consorcio de Propietarios demandó a Zhuang Changan por incumplimiento de una medida cautelar relacionada con el embargo de alquileres. El Tribunal hizo efectiva la responsabilidad del demandado por el monto embargado, dado su incumplimiento tras ser debidamente notificado.

Incidente Medida cautelar Embargo Responsabilidad patrimonial Consorcio de propietarios Cumplimiento de mandato judicial Notificacion Cobro ejecutivo Deuda Alquileres

Actor: Consorcio de Propietarios Edif. Avda. Mitre 1335/39/45 de Avellaneda Demandado: Zhuang Changan Objeto: Cumplimiento de medida cautelar y responsabilidad patrimonial por incumplimiento. Decisión: Se hizo efectiva la responsabilidad del demandado por el incumplimiento de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo precedentemente dispuesto, con fecha 23/03/2023 el incidentista promovió el presente incidente con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad sobre el patrimonio de quien debió cumplir la manda judicial... corresponde hacer efectiva la responsabilidad del Sr. Zhuang Changan hasta el límite de la medida que fuera decretada a fs. 2 de los autos principales (arts. 34 y 531 CPCC)." "El art. 531 del CPCC dispone que, en caso de que el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad por el trámite de los incidentes." "El incidentado, pese a haber sido notificado del presente incidente, no lo contestó, lo que importa un reconocimiento de los hechos vertidos en el escrito de inicio..."

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