ROMANO ALICIA JUDITH S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se solicita la reevaluación de la capacidad jurídica de A.J.R. a la luz del artículo 40 del Código Civil y Comercial. El Tribunal declara que A.J.R. posee capacidad restringida para administrar sus bienes, designando a su madre como persona de apoyo.
Actor: Ministerio Pupilar; Agente Fiscal Demandado: A.J.R. Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica de A.J.R. Decisión: Se declara que A.J.R. posee capacidad restringida para administrar sus bienes y se designa a su madre como persona de apoyo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo normado por el art.37 del Código Civil y Comercial, analizaré la situación de la causante siguiendo el orden de sus incisos y comparándolos con los datos que surgen de las pericias e informes practicados en autos y precedentemente citados." "En base a las consideraciones transcriptas, a las conclusiones de los profesionales tratantes las cuales comparto y de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del CPCC), corresponde por el presente y atento las limitaciones del causante para manejarse en forma independiente en los distintos aspecto de su vida, declarar restringida su capacidad en los términos del art.38 del Código Civil y Comercial." "Se deja señalado que en razón de su padecimiento y para su protección, hasta tanto sea nuevamente reevaluada requerirá de apoyo para administrar sus bienes."
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