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P. A. O. C/ C. D. P. S/ DIVORCIO (67 BIS)

Á. O. P. y M. A. C. promovieron demanda de divorcio unilateral bajo el art. 67 bis. El Tribunal hizo lugar a la demanda, disolviendo la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 25/6/2025.

Divorcio Unilateral Cccn Disolucion Sociedad conyugal Efecto retroactivo Autonomia de la voluntad Convenio regulador Bienes gananciales Sin hijos menores

Actor: Á. O. P. Demandado: M. A. C. Objeto: Divorcio unilateral y disolución de la sociedad conyugal. Decisión: Se hace lugar a la demanda de divorcio unilateral y se disuelve la sociedad conyugal con efecto retroactivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La petición del divorcio formulada por la parte actora ha sido fundada en lo prescripto por los artículos 435, 437, 438 y 439 del CCCN. [...] no se requerirá la voluntad de ambos esposos para peticionar el divorcio. Bastará que uno solo lo solicite para que el juez acceda al requerimiento (art. 437 del CCCN). [...] entiendo que la demanda habrá de tener favorable acogida, lo que implica la extinción de la comunidad, la que habrá de decretarse con efecto retroactivo al día 25/6/2025, fecha en que ha sido requerida la conversión unilateral (art. 480 del CCCN)."

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