G. D. B. C/ C. J. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyendo la responsabilidad total al conductor del vehículo involucrado.
Actor: D. B. G. Demandado: J. D. C.; C. A. C. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $ 13.676.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa... Estando acreditado el hecho y la relación de causalidad entre el riesgo creado de la cosa y el daño, y no contando con prueba fehaciente de la interrupción del nexo causal corresponde atribuir a la demandada la total responsabilidad del accidente." "Cabe agregar que 'la concepción objetiva cobra toda su trascendencia y utilidad jurídica precisamente cuando el hecho eximente no se prueba y la causa del daño queda de algún modo ignorada'... por lo tanto corresponderá hacer lugar a la demanda (art. 1729, 1757, 1769 y cc. del CCyC)."
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