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BUSTAMANTE CANDELA MARCELA C/ DOTTORI VIVIANA ERCILIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $ 16.350.000 por los daños sufridos, argumentando la responsabilidad objetiva por el uso de la cosa riesgosa.

Danos y perjuicios Accidentes de transito Responsabilidad objetiva Culpa de la victima Indemnizacion Dano moral Incapacidad psicofisica Cobertura de seguro Tribunal de primera instancia Bahia blanca

Actor: Candela Marcela Bustamante Demandado: Viviana Ercilia Dottori; Horacio Claudio Arnaldo Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar $ 16.350.000

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad está regida por la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil y solo podrá liberarse total o parcialmente si acredita la culpa de la víctima o de un tercero en el hecho." "La norma es clara: el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "La demandada y su aseguradora no han logrado acreditar en autos alguna eximente de responsabilidad que tuviera virtualidad suficiente para interrumpir, siquiera parcialmente, el nexo causal entre el hecho dañoso y el daño producido."

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