C.P.E S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se solicita la determinación de la capacidad jurídica de P. E. C. en virtud de su condición de discapacidad. El Tribunal confirma la sentencia anterior, estableciendo limitaciones en su capacidad para actos de administración compleja y designando un sistema de apoyo.
Actor: Ministerio Público Demandado: P. E. C. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de P. E. C. Decisión: Se confirma la sentencia de 2015, limitando a P. E. C. en actos de administración compleja y designando a su hermano como sistema de apoyo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examinado padece un Retraso Madurativo moderado que no se acompaña de estigmatología física. [...] La deficiencia cognitiva que padece el evaluado le impide contar con autonomía plena, no conoce el valor del dinero, no viaja solo en medios de transporte público ni sale solo." "El significado que la declaración de incapacidad tiene sobre la dignidad y la imagen del causante genera la responsabilidad de evaluar en profundidad la necesidad de establecer esa protección, así como la utilidad concreta que la declaración de incapacidad significará para el presunto incapaz." "Se establece que P. E. C. se encuentra limitado exclusivamente a realizar actos de administración compleja [...] debiendo la persona designada como su sistema de apoyo asistirla en aquellos actos de la vida cotidiana sólo cuando resulte necesario."
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