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BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ PERA ANGELA MILAGROS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Supervielle S.A. promovió una acción de secuestro contra Ángela Milagros Pera, alegando un incumplimiento contractual. El Tribunal se declaró incompetente y ordenó que la causa se tramitara en el domicilio de la deudora, en resguardo del derecho a la defensa.

Incidente Competencia Ley de defensa del consumidor Incompetencia territorial Contrato de prenda Derecho a la defensa Jurisdiccion Relacion de consumo Juzgado de paz Proteccion del consumidor

Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Pera Ángela Milagros Objeto: Pago de una suma de dinero con fundamento en un contrato de prenda. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en la causa, declarándose incompetente y ordenando que la misma se tramitará en el Juzgado de Paz de Patagones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor... dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo... será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor... siendo 'nulo' todo pacto en contrario." "La Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial... ha señalado que corresponde dicha declaración cuando se comprobare... la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor." "En el caso sub examine, la empresa actora... reclama de la accionada el pago de una suma de dinero con fundamento en un contrato de prenda... por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes..."

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