BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ ZARATE FAUSTINO GASPAR S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco Santander Argentina S.A. promovió una acción de secuestro contra Zárate Faustino Gaspar. El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa, remitiéndola al Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz por razones de competencia territorial.
Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Zárate Faustino Gaspar Objeto: Acción de secuestro Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa, remitiéndola al Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que el art. 36, último párrafo, de la mencionada ley establece la competencia del tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor para entender en los litigios derivados de esa ley, siendo nulo todo pacto en contrario." "Atento que la mencionada norma impide la prórroga de competencia en perjuicio del consumidor, estableciendo que los litigios deben tramitar ante el tribunal de su domicilio real, no existe ninguna razón para obligar al demandado a litigar ante un juzgado lejano." "Por lo tanto, siendo de orden público la Ley de Defensa del Consumidor, corresponde declararme incompetente para entender en esta causa, por ser de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz (art. 4, CPCC)."
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