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BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA C/ PALOTTI PAOLA FLAVIA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Santander Argentina promovió una acción de secuestro sobre un bien prendado por deuda impaga. El Tribunal declaró concluidas las actuaciones al haberse efectivizado el secuestro y reguló los honorarios del apoderado.

Accion de secuestro Deuda impaga Regulacion de honorarios Ley 12.962 Ley 6.716 Ley 14.967 Procedimiento de ejecucion Bien prendado Tribunal Conclusion de actuaciones

Actor: Banco Santander Argentina Sociedad Anónima Demandado: Palotti Paola Flavia Objeto: Acción de secuestro por deuda impaga Decisión: Se declara concluida la acción por haberse efectivizado el secuestro del bien

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso de secuestro prendario (Art. 39, Ley 12.962) constituye un procedimiento de ejecución especial y urgente cuyo fin único es brindar auxilio jurisdiccional al acreedor para la aprehensión del bien objeto de la garantía." "Ante la efectiva traba de la medida y el cumplimiento del objeto procesal, corresponde declarar la conclusión de las actuaciones y proceder a la regulación de los estipendios profesionales como paso previo al archivo y levantamiento de medidas." "Se toma el monto del contrato adjunto a la presentación del 30/05/2025, que asciende a la suma de $8.898.894,96."

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